El uso del edificio será residencial, en al menos un 50% del conjunto del numero de viviendas y locales.
El edificio, al menos el 50% del conjunto del numero de viviendas y locales deberá destinarse a vivienda habitual y permanente.
La antigüedad de los edificios debe ser mayor de 25 años.
En el caso de edificios incluidos en un Área de Rehabilitación, el 50% de los edificios deberán destinarse a uso primordial mente a uso residencial y de estos, al menos el 70% tener una antigüedad mayor a 25 años.
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